Iniciemos con lo básico ¿Qué es un Procedimiento Ejecutivo?
Un procedimiento ejecutivo es un proceso legal que se inicia en la Corte de Justicia está regulado en el Código Orgánico General de Procesos y los bancos usan para cobrar deudas rápidamente cuando un cliente ha incumplido con sus pagos. siempre que existan títulos ejecutivos.
¿Qué títulos son considerados títulos ejecutivos?
"Desde escrituras públicas, documentos privados reconocidos, letras de cambio, pagarés, testamentos, hasta transacciones extrajudiciales, según el artículo 347 del COGEP." (imagen del Art. 347 del COGEP)
¿Cuándo procede?
"Para proceder, la obligación debe ser clara, determinada y exigible. Si es dinero, debe ser líquida o liquidable por operación aritmética. Además, los plazos y condiciones deben estar vencidos o cumplidos." Es decir, cuando caes en mora o te atrasas en los pagos mensuales de tu crédito bancario, ahí procede la demanda mediante el procedimiento ejecutivo. (imágenes de bancos y de cobros de deudas)
¿Cómo inicia el proceso?
"La parte actora ósea el Banco presenta la demanda acompañada del título ejecutivo. El juez la califica. Si es válida, puede ordenar medidas preventivas sobre los bienes del demandado como el secuestro o el embargo de un bien, para asi garantizar el pago."
Aquí te doy algunas recomendaciones:
1. Consulta con un Abogado: Es fundamental tener una orientación legal para entender tus opciones.
2. Revisa la Documentación: Asegúrate de que los documentos que presenta el banco sean correctos. Busca errores o inconsistencias que puedan invalidar el proceso.
3. Negociación con el Banco: Antes de llegar a juicio, muchos bancos están dispuestos a renegociar términos o llegar a nuevos acuerdos de pagos. Obviamente con términos que sean favorables al cliente.
A partir de la pandemia muchos negocios quebraron y mucha gente que había pedido créditos bancarios entraron en mora al no poder cubrir estas obligaciones en los plazos acordados con los Bancos.
Posterior a ello he tenido muchos casos en los que clientes al no poder cubrir las cuotas mensuales acordadas, procedían a reestructurar las deudas o refinanciar con el banco, lo cual era perjudicial, ya que el problema de fondo seguía existiendo la deuda se incrementaba y aunque las cuotas eran ligeramente menores, aun así, los clientes no podían cubrir sus obligaciones.
Por ello en el campo legal y en la practica mi recomendación como abogado es que no se desesperen cuando les llega una citación de una demanda por el banco para el cobro de la deuda, ya que judicialmente tienes la oportunidad de llevar el caso donde un juez y quien es un tercero imparcial, llegar a acuerdo accesibles con términos que se puedan cumplir.
Si el proceso avanza, hasta una audiencia todavía hay posibilidades. Aquí hay algunas soluciones que pueden incluir:
• Mediación y Arbitraje: Buscar mediación para llegar a un acuerdo fuera de los tribunales.
• Alegatos Defensivos: Presentar defensas legales válidas, como cuestionar la legitimidad de los intereses aplicados o los plazos del crédito.
• Promover un Convenio: Para dividir la deuda en cuotas razonables.
En la práctica he aprendido que después de la sentencia donde se manda a pagar los valores adeudados, existe un espacio de tiempo que permite al demandado poder cubrir esta obligación.
Este espacio de tiempo dentro del proceso judicial se llama etapa de ejecución, y esto es que después de la sentencia donde se ordena el pago de lo adeudado, el juez debe primero sentar razón de que la sentencia esta ejecutoriada, luego se hace una liquidación de valores a pagar, esto es el saldo capital más los intereses legales pertinentes, posterior a ello, se realiza un mandamiento de ejecución donde se le otorga 5 días al deudor para cancelar lo adeudado o demitir bienes.
Si no se cancela o se paga la deuda, el juez luego procede a una ejecución forzosa, y a petición de parte envía oficios para saber si el demandado tiene dinero en las cuentas bancarias o bienes muebles o inmuebles con los cuales proceden a embargos para asegurar el cobro de la deuda.
Finalmente, si es que existieran bienes del demandado se procedería al embargo y luego al remate, pero ojo antes del remate se hace otra audiencia en la cual también existe la oportunidad de que el demandado pueda cancelar la deuda y evitar que se remate su bien.
Esta etapa de ejecución de la sentencia es un proceso más o menos largo ya que la carga procesal de los jueces es enorme, lo que provoca que los plazos para la ejecución de las sentencias se alarguen y en el trascurso de este tiempo el demandado puede coordinar sus finanzas y poder pagar esta obligación para así dar por terminado este conflicto legal.
Recordemos que cumplir tus compromisos financieros es importante, pero si te encuentras en una situación complicada, hay caminos legales para defender tus derechos.
#ecuador #deudas #consejolegal #abogado #creditos #bancos #cooperativas #derecho #creditos #machala
Un procedimiento ejecutivo es un proceso legal que se inicia en la Corte de Justicia está regulado en el Código Orgánico General de Procesos y los bancos usan para cobrar deudas rápidamente cuando un cliente ha incumplido con sus pagos. siempre que existan títulos ejecutivos.
¿Qué títulos son considerados títulos ejecutivos?
"Desde escrituras públicas, documentos privados reconocidos, letras de cambio, pagarés, testamentos, hasta transacciones extrajudiciales, según el artículo 347 del COGEP." (imagen del Art. 347 del COGEP)
¿Cuándo procede?
"Para proceder, la obligación debe ser clara, determinada y exigible. Si es dinero, debe ser líquida o liquidable por operación aritmética. Además, los plazos y condiciones deben estar vencidos o cumplidos." Es decir, cuando caes en mora o te atrasas en los pagos mensuales de tu crédito bancario, ahí procede la demanda mediante el procedimiento ejecutivo. (imágenes de bancos y de cobros de deudas)
¿Cómo inicia el proceso?
"La parte actora ósea el Banco presenta la demanda acompañada del título ejecutivo. El juez la califica. Si es válida, puede ordenar medidas preventivas sobre los bienes del demandado como el secuestro o el embargo de un bien, para asi garantizar el pago."
Aquí te doy algunas recomendaciones:
1. Consulta con un Abogado: Es fundamental tener una orientación legal para entender tus opciones.
2. Revisa la Documentación: Asegúrate de que los documentos que presenta el banco sean correctos. Busca errores o inconsistencias que puedan invalidar el proceso.
3. Negociación con el Banco: Antes de llegar a juicio, muchos bancos están dispuestos a renegociar términos o llegar a nuevos acuerdos de pagos. Obviamente con términos que sean favorables al cliente.
A partir de la pandemia muchos negocios quebraron y mucha gente que había pedido créditos bancarios entraron en mora al no poder cubrir estas obligaciones en los plazos acordados con los Bancos.
Posterior a ello he tenido muchos casos en los que clientes al no poder cubrir las cuotas mensuales acordadas, procedían a reestructurar las deudas o refinanciar con el banco, lo cual era perjudicial, ya que el problema de fondo seguía existiendo la deuda se incrementaba y aunque las cuotas eran ligeramente menores, aun así, los clientes no podían cubrir sus obligaciones.
Por ello en el campo legal y en la practica mi recomendación como abogado es que no se desesperen cuando les llega una citación de una demanda por el banco para el cobro de la deuda, ya que judicialmente tienes la oportunidad de llevar el caso donde un juez y quien es un tercero imparcial, llegar a acuerdo accesibles con términos que se puedan cumplir.
Si el proceso avanza, hasta una audiencia todavía hay posibilidades. Aquí hay algunas soluciones que pueden incluir:
• Mediación y Arbitraje: Buscar mediación para llegar a un acuerdo fuera de los tribunales.
• Alegatos Defensivos: Presentar defensas legales válidas, como cuestionar la legitimidad de los intereses aplicados o los plazos del crédito.
• Promover un Convenio: Para dividir la deuda en cuotas razonables.
En la práctica he aprendido que después de la sentencia donde se manda a pagar los valores adeudados, existe un espacio de tiempo que permite al demandado poder cubrir esta obligación.
Este espacio de tiempo dentro del proceso judicial se llama etapa de ejecución, y esto es que después de la sentencia donde se ordena el pago de lo adeudado, el juez debe primero sentar razón de que la sentencia esta ejecutoriada, luego se hace una liquidación de valores a pagar, esto es el saldo capital más los intereses legales pertinentes, posterior a ello, se realiza un mandamiento de ejecución donde se le otorga 5 días al deudor para cancelar lo adeudado o demitir bienes.
Si no se cancela o se paga la deuda, el juez luego procede a una ejecución forzosa, y a petición de parte envía oficios para saber si el demandado tiene dinero en las cuentas bancarias o bienes muebles o inmuebles con los cuales proceden a embargos para asegurar el cobro de la deuda.
Finalmente, si es que existieran bienes del demandado se procedería al embargo y luego al remate, pero ojo antes del remate se hace otra audiencia en la cual también existe la oportunidad de que el demandado pueda cancelar la deuda y evitar que se remate su bien.
Esta etapa de ejecución de la sentencia es un proceso más o menos largo ya que la carga procesal de los jueces es enorme, lo que provoca que los plazos para la ejecución de las sentencias se alarguen y en el trascurso de este tiempo el demandado puede coordinar sus finanzas y poder pagar esta obligación para así dar por terminado este conflicto legal.
Recordemos que cumplir tus compromisos financieros es importante, pero si te encuentras en una situación complicada, hay caminos legales para defender tus derechos.
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